CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandado acusa como agravios los siguientes extremos:
Sostuvo que se vulneró el art. 218.I con relación al art. 213.I num. 2 del Código Procesal Civil, porque contrariamente a lo señalado en el Auto de Vista, no interpuso incidente de improponibilidad alguna o ausencia de legitimación pasivo, ni solicitó que se declare probado el rechazo de la demanda de reivindicación, y menos cursa en ningún actuado procesal la sentencia de 10 de junio de 2022; por lo que dicha narrativa es falaz, habiéndose redactado el Auto de Vista sobre una plantilla de un proceso de similares características o resolvió otro caso, lo que acredita la falta de seriedad en la revisión de obrados, lo que transgrede el principio de congruencia y seguridad jurídica.
Denunció la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, porque cuando se absolvió el primer reclamo de apelación, el Tribunal de alzada no dio una respuesta efectiva ni cabal, habiéndose limitado a exponer aspectos que no condicen con el agravio, suscitándose así incongruencia omisiva que afecta la estructura formal de la resolución.
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial, sustentado en que cuando se atendió el tercer y quinto agravio por haberse otorgado eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, pues el terreno de 850 m2 fue convertido a folio real con matrícula 3.09.1.01.0027953 el 26 de diciembre de 2019, es decir, después de 23 años del registro inicial y de la muerte de Benjamín Gonzáles Castellón acaecido el 24 de noviembre de 2019; motivo por el cual refiere que no debería figurar la superficie de 349 m2. Asimismo, cuestionó que cuando se realizó la inspección, conforme el acta de representación y verificación, la Notario se limitó a consignar lo manifestado por la actora sin verificar si dichos extremos eran o no evidentes; finalmente advirtió que los impuestos sobre el inmueble de la gestión 2011 a 2019 fueron pagados después de la muerte de Benjamín Gonzáles Castellón.
Acusó la errónea valoración de la prueba documental de descargo, ya que no se valoró los recibos de servicios básicos a nombre de Benjamín Gonzáles Castellón, el proceso penal instaurado contra la actora, acuerdo de partes de 21 de noviembre de 1995, boletas de cambio de nombre, mantenimiento de predio urbano, certificado de registro de propiedad, solicitud de servicio de energía eléctrica de 21 de julio de 2021 solicitado por la actora, lista de usuarios de EPSA donde figura Benjamín Gonzáles Castellón que acreditan que el recurrente se encuentra en posesión del inmueble por más de 20 años habiendo la actora realizado solo trámites administrativos.
Finalmente, denunció error de derecho en la valoración de los puntos de hecho a probar por la demandante, en virtud de que no se demostró la titularidad de dominio porque en la matrícula no cursa la matrícula madre ni la cesión de derechos en favor del municipio de Quillacollo, tampoco se acreditó la fecha de ingreso al inmueble del recurrente, la cuantificación de daños y perjuicios o las mejoras.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se anule o en su defecto se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
Catalina Gonzáles Castellón de Ramos, por memorial de fs. 281 a 288 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
Por un error humano e involuntario el Tribunal de alzada consignó una fecha diferente de la sentencia y otros antecedentes que no afectan la forma ni el fondo del Auto de Vista.
El Auto de Vista tiene plena relación y coherencia con la sentencia de primer grado donde hace referencia a la demanda de reivindicación y a la pretensión de los actos de la parte demandada.
Aclaró que el presente caso se trata de reivindicación y mejor derecho de propiedad y no así de un proceso de usucapión, por lo que arguye que el recurrente confunde el tipo de procesos y las pruebas pertinentes para acreditar dichas pretensiones.
El recurrente solo hizo apreciaciones erróneas y falsas que tratan de confundir a las autoridades judiciales siendo su único fin dilatar el proceso.
