CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Albino José Mejía Mamani y Nelly Mejía Mamani, mediante escrito de fs. 26 a 28, promovieron proceso ordinario de nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales, contra María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, quienes una vez citados, la primera mediante memorial saliente de fs. 31, opuso excepciones perentorias de falta de personería, falsedad e inhabilidad del título, obscuridad, contradicción y contestó la demanda aduciendo que su persona jamás falsificó ningún documento; asimismo, el segundo por escritos cursantes a fs. 37 y vta.(duplicado) y de fs. 44 a 46 vta., opuso excepción previa de impersonería, excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, cosa juzgada, falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, contestó negativamente la demanda y reconvino solicitando validez de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios; mediante el Auto de 19 de marzo de 2008, corriente de fs. 41 vta. a 42, declaró improbada la excepción planteada; por Auto de 03 de enero de 2017, visible de fs. 181, se declaró por no presentada la acción reconvencional; por Auto de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 527 vta. a 534, se declaran improbadas las excepciones perentorias planteadas; asimismo, por Auto de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 384 a 387 vta., se integra como litisconsorte necesario de Emma Macías Cadima, quien una vez citada no asumió defensa dentro del plazo establecido por ley y por Auto de 01 de septiembre de 2021, visible de fs. 428 y vta. se la declara rebelde; por Auto de 17 de febrero de 2022, obrante a fs. 460, se designa a Kimberly Santa Cruz Leniz defensora de oficio; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2023, de 26 de enero, que sale de fs. 1170 a 1184, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencias en derechos reales, con costas.
De igual forma, la Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 1190 a 1192, emitió el Auto complementario de 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 1193 a 1195, ACLARÓ en el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 03/2023, de 26 de enero, en los que respecta a que las costas no solamente importan los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, sino también el pago de los honorarios del abogado de los actores y los salarios de los peritos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, mediante memorial cursante de fs. 1197 a 1204 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, visible de fs. 1283 a 1285 vta., que declaró INADMISIBLE el recuso planteado, argumentando entre lo principal que:
- La apelación planteada por el codemandado Walter Alberto Camacho Pérez, carece de expresión de agravios, sustento, fundamento y razones, con relación a lo resuelto por la A quo, no precisando la norma jurídica infringida, ni puntualizando los errores de hecho o derecho en los agravios, acorde a la Sentencia Constitucional N° 336/2004 – R.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, según escrito visible de fs. 1306 a 1308 vta., recurso que es objeto de análisis.
