CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Walter Alberto Camacho Pérez, representado por Marcia Soria Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Transgresión del art. 218.II num. 1 del Código Procesal Civil, incongruencia e inmotivación del Auto de Vista recurrido, al establecer que el recurso de casación no cuenta con agravios, habiendo realizado un examen formalista, no considerando que, en caso de advertirse un agravio disperso, no es posible declarar admisible el recurso, conforme los principios pro homine, pro actione y de impugnación.
b) Vulneración del derecho de impugnación y el principio de doble instancia contemplados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 14, de la Ley del Órgano Judicial, dado que la resolución del Tribunal de alzada se reduce a transcribir párrafos del recurso de apelación, debiendo examinar este recurso sin rigorismos excluyentes y análisis flexibles, no estando sujeto a los principios constitucionales y procedimiento establecido.
c) El Ad quem no consideró los principios pro homine y pro actione, determinados en los arts. 14.III y V y 115.I, de la Norma Suprema del Estado, concordante con la Sentencia Constitucional N° 501/2011–R de 25 de abril, vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, debido a que la interpretación legal debe hacerse en un sentido accesible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca la justicia ante cualquier formalidad que obstruya la tutela constitucional efectiva.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentada por Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía y Alejandra Daniela Mejía Unzueta representadas legalmente por Nancy Rogelia Díaz de Oropeza Navia de Unzueta y José Luis Prado Rodríguez, respectivamente, argumentaron que:
- El recurso de casación formulado no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifican en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recuso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, no cumpliendo con estos requisitos básicos.
- Manifestaron que los argumentos del recurso de casación interpuesto, no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido.
Fundamentos por los cuales solicitaron declarar infundado el recurso de casación incoado. Con costas y costos.
