AS/1042/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1042/2024

Fecha: 13-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossel, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38 vta., planteó demanda de reivindicación, contra Mario Renan Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera; quienes una vez citadas, mediante memorial saliente de fs. 53 a 54 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de testimonio de poder, escrituras públicas, protocolos y registro en derechos reales; pretensiones que dieron lugar al Auto de 16 de septiembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 71 a 73, que declaró por desistida la demanda reconvencional de nulidad; las demandantes interpusieron incidente de nulidad de actos procesales, saliente de de fs. 75 a 77 vta., que mereció el Auto de 23 de septiembre de 2020, de fs. 78 a 80, que determinó probado el incidente de nulidad de obrados hasta fs. 41 hasta el estado en que la parte actora integre a la litis en calidad de codemandadas a Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas; a fs. 82 y vta., presentaron la ampliación de la demanda, que mereció el Auto de 02 de octubre de 2020, a fs. 83 donde se tuvo por ampliado lo pretendido; los codemandados contestaron de forma negativa al proceso mediante buzón judicial y de manera física, visible de fs. 179 a 182; Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, que cursa de fs. 1029 a 1032 vta., que dio lugar al Auto 17 de agosto de 2022, saliente de fs. 1060 a 1062, que dispuso la acumulación al proceso de reivindicación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo, saliente de fs. 1626 a 1642 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la presentación contenida en la demanda reivindicatoria de bien inmueble impetrada por Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossel e IMPROBADA la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria, deducida por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas. Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación que cursa a fs. 1646 y vta., la autoridad judicial emitió el Auto interlocutorio de 25 de marzo de 2024, cursante de fs. 1647 y vta., que declaró NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, mediante memorial que corre de fs. 1654 a 1657, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 258/2024, de 03 de junio, visible de fs. 1677 a 1691, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo y declaró IMPROBADA la presentación de reivindicación, manteniendo incólume “la determinación de declaración de improbada la pretensión acumulada de usucapión”. Sin costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto a la acción reconvencional de usucapión, estableció que en relación a las señoras Mirian Filomena Mollo Rossel y Vilma Janneth Mollo Rossel, adquirieron el bien mediante contrato en la gestión 2017, conforme la Escritura Pública N° 613/2017, registrado en Derechos Reales, por lo que materialmente las demandadas de usucapión no pueden perder su derecho adquirido, no cumpliéndose el plazo para que opere la prescripción extintiva de derecho de propiedad en su contra, además de no existir interrupción del plazo; que las propietarias plantearon la causa de reivindicación el 2019, por lo que no transcurrieron los 10 años para la prescripción adquisitiva.

Si bien señalan que tendrían posesión desde el 2003, ratificada con la compra del bien el 2011, antes del 2017, los propietarios de todo el inmueble eran Mauricio Mollo Gómez y su esposa Isabel Rossel Flores de Mollo, quienes no fueron demandados, a más de que la posesión no cumplió más de diez años para que opere la usucapión; que la prueba de confesión de las demandantes no hacen prueba plena, como tampoco los informes periciales e inspecciones o la existencia de muro medianero.

Que las partes en conflicto son los padres con los hijos y hermano contra las hermanas, que complica la identificación de actos legales independientes o de actos de tolerancia o voluntad de posible asignación y división del padre a los hijos y al no cumplirse los 10 años, resulta innecesario analizar los temas de desistimiento de medidas preliminares de reconocimiento de firmas o el acuerdo transaccional en la vía penal no influye para determinar la procedencia de lo solicitado.

En relación a la acción de reivindicación, fundamentó que el documento de compra venta presentado por Mario Renán Mollo Rossel, de 22 de marzo de 2011, mediante el cual Mauricio Mollo Gómez como propietario del inmueble, transfirió una fracción de 80.16 m2, a su hijo Mario Renán Mollo Rossel, crea efectos entre los suscribientes, encontrándose vigente y con presunción de legalidad, estando reconocido en sus firmas.

El demandado Mario Renán Mollo Rossel no se constituiría en un simple detentador o tolerado, pues el mencionado cuenta con un contrato vigente y eficaz a la fecha, reconocido en firmas, que demuestra el haber adquirido la fracción de inmueble que es motivo de esta causa de su anterior propietario quien es su padre y también de las demandadas, siendo que su derecho nace del contrato de 22 de marzo de 2011, que conforme la prueba pericial y de inspección, se demostró la ocupación del bien inmueble y la realización de construcciones, siendo un monto considerable de inversión, que el contrato crea efectos entre los suscribientes, sus herederos y causahabientes, lo que no pueden ser desconocidos para la procedencia de una reivindicación, más aun al presumirse la existencia de posibles temas de sucesión o sobre la forma en que los padres y propietarios pretenderían beneficiar a sus hijos con esa propiedad, lo que no puede ser dilucidado en la presente causa.

Tanto el contrato de 2011, como el de adquisición de derechos de las demandantes de 2017, podrían llevar causales de nulidad o invalidez, no son posibles analizarlos en la causa, quedando latente la discusión sobre estos temas en la vía conciliatoria o en la vía judicial que corresponda en derecho.

Por la improcedencia de la acción reivindicatoria, se entiende que no existe el escenario fáctico y jurídico para la procedencia de algún reembolso, mientras el estado jurídico del demandado como adquiriente del bien no se modifique, quien se encuentra en el derecho de ocupar y ejercer sus derechos sobre esa fracción que adquirió.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vilma Janneth Mollo Rossel y en representación legal de Mirian Filomena Mollo Rossel, según escrito visible de fs. 1693 a 1698, recurso que es objeto de análisis.