AS/1042/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1042/2024

Fecha: 13-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vilma Janneth Mollo Rossel y en representación legal de Mirian Filomena Mollo Rossel, se observó que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración de los arts. 265.I del Código Procesal Civil y 115.II de la Constitución Política del Estado, toda vez que la resolución revocatoria del Auto de Vista N° 258/2024, actuó ultra petita infringiendo la garantía al debido proceso en su principio de congruencia y legalidad; siendo que la parte recurrente no apelo con relación a la demanda de reinvindicación habiendo sido su solicitud clara y precisa cuando apeló por la demanda de usucapión, solicitando que se declare probada la misma; empero, el Juez superior no debió referirse a la misma porque no fue parte del recurso de apelación con relación a lo mencionado y no pudiendo juzgar sobre puntos que no fueron sometidos a su consideración.

b) Transgresión al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, principio de seguridad jurídica y de legalidad por errónea interpretación de la ley y jurisprudencia, toda vez que del memorial de apelación de fs. 1654 a 1657 hubo una errónea valoración de la prueba respecto al documento privado sin reconocimiento de firmas de la venta del inmueble de 80.16 m2, entre Mauricio Mollo Gómez y Mario Renán Mollo Rossel, no surtiendo efectos por no estar inscrito en Derechos Reales conforme lo establecido por el art. 1538.I del Sustantivo Civil; en ese sentido el Auto de Vista no consideró ni se percató que la parte recurrente no suscribió ningún documento con los señores mencionados, ya que el segundo no intervino en el proceso. Por consiguiente, incurrió en una mala aplicación de los arts. 519, 524 y 1538 del Código Civil, en cuanto al documento suscrito en fecha 22 de marzo de 2011 entre Mauricio Mollo Gómez y Mario Renán Mollo Rossel y no así con la recurrente, no existiendo memorial alguno que haga referencia para hablar de herederos y causahabientes.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de Auto Supremo que declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista N° 258/2024, de 03 de junio, manteniéndose incólume la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo.

2. De la respuesta de Mario Renán Mollo Rossel y otra al recurso de casación por memorial de fs. 1701 a 1702.

a) No existe vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, habiendo los vocales actuado de acuerdo a la verdad de los hechos aplicable al análisis del contrato de transferencia de una fracción del bien inmueble que el anterior propietario otorgó a su favor.

La valoración de la prueba concerniente al documento privado de una fracción de terreno debidamente reconocido en sus firmas fue objeto de agravio y resuelto por el Tribunal superior, por lo que realizó un análisis sobre el fondo de la apelación y la eficacia del contrato de transferencia de propiedad de la gestión 2011.

b) En relación a la vulneración al debido proceso, legalidad y errónea interpretación de la ley, la recurrente sólo hace referencia a las citas legales y doctrinales, no dando cumplimiento al art. 271 del Código Procesal Civil. No se advierte si el recurso es en la forma o en el fondo, tampoco se expresó con claridad la infracción o violación.

Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación al no cumplir con los requisitos que manda el Código Procesal Civil.