CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daniel Paz Limpias representado por Paola Andrea Suárez Suárez, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
1. Denuncia vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil y del debido proceso, por haberse emitido un Auto de Vista extrapetita, dado que en la apelación a la Sentencia presentada por Laida Paz Ayala, no se expresó como agravio, el supuesto yerro de la A quo, relativo a la valoración de la prueba de un contrato de arrendamiento, cursante de fs. 263 a 268, teniendo el Ad quem como argumento para revocar la Sentencia, la condición de arrendataria de la apelante Laida Paz Ayala; empero, dicha prueba no fue objeto de expresión de agravios, consiguientemente el Tribunal de alzada no debió pronunciarse al respecto.
2. Reclama que Laida Paz Ayala no es parte del contrato de arrendamiento de fs. 263 a 268, y que el Tribunal de alzada, no consideró la contestación a la demanda reconvencional, en el cual se adjuntó como prueba de descargo el documento de fs. 263 a 268, donde se acreditó que Laida Paz Ayala jamás estuvo en posesión, siempre fue tolerada, iniciando como arrendataria su hija Gisela Galvez Paz y su pareja Jean Pierre Lema Franco, durante la vigencia del negocio jurídico, es decir hasta el 17 de febrero de 2019, momento en el cual su ocupación sería ilegal y arbitraria; aduce que al no ser parte de los agravios el referido contrato en el recurso de apelación, se vulnero el debido proceso en su elemento de congruencia y su derecho a la defensa.
3. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental de descargo de fs. 263 a 268 relativo al contrato de arrendamiento de 17 de febrero de 2018, pues el Tribunal de apelación, consideró que dicho documento y la contestación a la demanda reconvencional, acreditan que la parte demandada no hubiera sido privada o destituida de la posesión, porque es el mismo propietario del inmueble quien otorgó la posesión a los demandados por medio del negocio jurídico, consiguientemente, están ausentes los presupuestos para la reivindicación, pues por medio de la valoración probatoria realizada se acredita la procedencia de la reivindicación; sin embargo, no tomó en cuenta que la ocupación fue iniciada como arrendataria por Gisela Gálvez Paz y Jean Pierri Lema Franco, teniendo la vigencia del contrato de alquiler hasta el 17 de febrero de 2019, momento en el cual la ocupación es ilegal y arbitraria y, al haberse formulado reconvención por usucapión por la demandada, se apartó de ese medio de prueba, correspondiendo determinar si Laida Paz Ayala revestía o no la condición de ocupante autorizada por el propietario del inmueble.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule o se case parcialmente el Auto de Vista recurrido.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
