AS/1048/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2024

Fecha: 13-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mariela Eugenio Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación del derecho a la congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, toda vez que la autoridad jurisdiccional no realizó un análisis taxativo de las pretensiones contenidas en la demanda de reivindicación, pese a reconocer que existen dos registros en Derechos Reales sobre el mismo inmueble con diferente superficie de oficio resolvió el mejor derecho propietario bajo el principio IURA NOVIT CURIA, sin considerar que la parte contraria no solicitó petitorio sobre ese extremo; si bien es cierto que en una demanda de reivindicación se puede demandar también el mejor derecho propietario, no es menos cierto lo que determina el principio dispositivo y la jurisprudencia en relación a la congruencia de las resoluciones, vulnerando el principio de contradicción y del derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado e inclusive la igualdad de las partes, como garantías del debido proceso.

Se determinó como objeto de prueba demostrar el derecho preferente sobre el lote N° lote 11, manzana A-21, urbanización 2000, exhacienda Challapampita, que no corresponde a una demanda de reivindicación, máxime si se faculta al Juez y a las partes ante hechos nuevos (la existencia de dos registros en derechos reales) sanear el proceso, y al no hacerlo se convalidó la falta de pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario, actuando ultra petita, sin tomar en cuenta que los medios probatorios estaban dirigidos a una demanda de reivindicación y la demanda de mejor derecho propietario tiene diferentes medios de prueba los cuales no se incluyeron, como ser los informes de tradición, antecedentes dominiales en el registro de Derechos Reales, vulnerando el principio constitucional de la seguridad jurídica.

En ese sentido, pide se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se revoque o se anule.

2. Contestación a la demanda.

Mediante decreto de 16 de julio de 2024, a fs. 359, se corrió traslado a la demandada con el recurso de casación planteado, quien no contestó al mismo.