CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el escrito que cursa de fs. 337 y vta., Óscar Armando Berazain Mamani, en el recurso de casación denunció:
a) Incumplimiento del art. 108 del Código de Procedimiento Civil, por el Tribunal de alzada al declarar la nulidad de obrados en la vía de saneamiento procesal o revisión de oficio, pues debió ser revisado todo el proceso y advertir las nulidades denunciadas oportunamente en el recurso de apelación, respetando el debido proceso; no obstante, el Auto de vista impugnado se reduce a anular obrados hasta el Auto de concesión del referido recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales solicitó se conceda el recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Wilfredo rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas, respondieron al recurso de casación mediante memorial a fs. 341, señalando en lo principal:
Si bien el recurso de casación procede en contra del Auto de Vista, como señala el art. 270.I del Código Procesal Civil, esto es cuando se resolvió en el fondo o en la forma el recurso de apelación, que en el caso al disponer la devolución del expediente al juzgado de instancia a los fines del saneamiento procesal, no es susceptible de casación, porque no se presenta las causales previstas en el art. 271 de la norma citada.
Por lo referido, solicitó se rechace el recurso de casación en aplicación del art. 274.II num. 2 del Código Procesal Civil.
