CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el escrito que cursa de fs. 128 a 132, José Javier Ortube Laredo, en el recurso de casación denunció:
a) Errónea aplicación y violación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 450, 519 del Código Civil y los arts. 1 num. 13 y 16, 145.I, II y III del Código Procesal Civil, conforme el Auto de Vista impugnado señala que el demandante adeudaría la suma de $us. 2.767,62, lo cual vulnera el principio de verdad material, la garantía del debido proceso, toda vez que la Juez de primera instancia realizó una incorrecta valoración de la prueba presentada, en relación a los recibos adjuntos de fs. 27 a 31, los cuales demuestran la entrega de dinero en favor de Ignacio Edgar Rocha Rodas y no determina el saldo que realmente se debe pagar sin previamente haberse realizado una conciliación de cuentas.
b) Incumplimiento del art. 25 num. 1 del Código Procesal Civil, ya que debieron aplicar las reglas del derecho positivo y que al obviar la existencia de la obligación de realizar previamente una conciliación de cuentas, no observaron que la norma legal citada dispone la aplicación de las reglas del derecho bajo principios constitucionales conforme los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó se revoque el Auto de Vista N° 216/2024.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Ignacio Edgar Rocha Rodas, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 136 a 138, señalando en lo principal:
Respeto al debido proceso, al desarrollarse el presente caso en la esfera del derecho privado, la autoridad recurrida se ve limitado en sus facultades por el principio dispositivo, de legalidad, no pudiendo actuar de forma ultra petita ni extra petita porque la parte recurrente no sabe lo que quiere.
La prueba cursante a fs. 30 de obrados, no fue presentada con los arreglos que la ley exige, que la supuesta obligación de hacer una conciliación previa sobre saldo deudor, la misma fue desvirtuada porque se demostró la adulteración de recibos por la parte demandada, extremo que es fundamentado en el Auto de Vista recurrido, además de haber sido objetada la prueba mediante memorial y el hecho de que la valoración de la prueba sea contrario a los intereses del recurrente, no significa que no haya existido tal valoración.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea con costas y costos al recurrente.
