CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Conforme lo dispuesto por Auto de Vista Nº 223/2019, de 05 de julio, visible de fs. 3997 a 3999 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 40, salvando todas las pruebas introducidas en el proceso por las partes. De esta forma, que Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, mediante memorial de demanda de fs. 4634 a 4642 vta., subsanado a fs. 4655 y 4675, promovió proceso ordinario de resolución y disolución por incumplimiento, rendición de cuentas, liquidación de sociedad accidental, daños y perjuicios, compensación y acción negatoria contra Richard Guido Voss Urquidi y Enzo Arturo Añez Gros por sí y en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L., quienes una vez citados, al no haber comparecido al proceso, por Auto Nº 235/2022, de 04 de abril, visible a fs. 4703 se declaró rebelde a la parte demandada, presentando en audiencia preliminar incidente de nulidad de notificación, que por Auto de 02 de marzo de 2023, saliente de fs. 4881 vta. a 4882 vta., se rechazó; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de Sentencia de 11 de septiembre de 2023, obrante de fs. 5101 a 5113 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda únicamente en cuanto a la pretensión de resolución y disolución por incumplimiento, IMPROBADA en cuanto a la pretensión de rendición de cuentas, liquidación de la sociedad accidental y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Richard Guido Voss Urquidi por sí y en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L., según memorial de fs. 5120 a 5125 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 48/2024, de 02 de mayo, obrante de fs. 5146 a 5148, que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 5100 inclusive, debiendo la Juez A quo dictar una nueva Sentencia congruente, motivada y debidamente fundamentada, con base a los siguientes fundamentos:
La Sentencia no ha emitido un pronunciamiento motivado, congruente y fundamentado respecto a las pretensiones formuladas en la demanda principal, pues al declarar probada la resolución y disolución por incumplimiento, no determinó cual el efecto de esa decisión y cómo se ejecutaría la misma, al adquirir calidad de cosa juzgada, tampoco establece los motivos, fundamentos o medios probatorios valorados al declarar probada la compensación y sus alcances, y sobre la pretensión de daños y perjuicios, menos establecer la cantidad líquida y plazo determinado o las bases sobre las cuales se hará la liquidación, resolución de primera instancia que no se ajusta a los requisitos exigidos por los arts. 145 y 213 del Código Procesal Civil, incumpliendo también los lineamientos fijados por las Sentencias Constitucionales N° 2058/2010-R de 10 de noviembre y N° 0871/2010-R de 10 de agosto, correspondiendo la nulidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, representados por Nataly Hanover Gutiérrez, según escrito de fs. 5150 a 5154, recurso que es objeto de análisis.
