CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen, representados por Nataly Hanover Gutiérrez, se observa que acusaron:
a) El Auto de Vista impugnado incurrió en la emisión de una resolución extra petita, al suplir un derecho no invocado por las partes, modificó los agravios expresados en el recurso de apelación, no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas respecto de la resolución apelada, siendo el límite de su actuación la resolución de los aspectos impugnados, bajo el principio de congruencia, no existiendo reclamo alguno sobre el alcance de la competencia de daños y perjuicios ni reclamo en relación a los efectos de la resolución por incumplimiento, vulnerándose de esta manera los arts. 265.I y 271 del Código Procesal Civil.
b) El Tribunal de alzada infringió el derecho al debido proceso al omitir pronunciarse a los argumentos expuestos en la contestación a la apelación, al no referirse sobre la acreditación legal del representante de la empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L. que no cuenta con poder de representación; resolviendo con base a hechos y argumentos que no fueron expuestos en primera instancia, omitiendo la aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil.
c) Errónea interpretación y aplicación del art. 213.II nums. 3 y 4 del Código Procesal Civil, al no considerar que las consecuencias de la resolución y disolución por incumplimiento están previstas por los arts. 363, 568 y 574 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista N° 48/2024, de 02 de mayo, debiendo pronunciarse nueva resolución que resuelva el recurso de apelación.
2. Richard Guido Voss Urquidi y Enzo Arturo Añez Gros por sí y en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L., pese a su legal notificación con el recurso de casación, no respondió al mismo.
