AS/1059/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1059/2024

Fecha: 16-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jean Hubertus Welkenhuysen a través de su representante legal Mary Demetry Barrios mediante escrito de fs. 25 a 29 vta., subsanado a fs. 46, interpuso demanda ordinaria de nulidad de acuerdo transaccional predesvinculatorio contra Tania Mariela Rivera Dávalos, que dio lugar a la emisión del Auto definitivo Nº 156/2023, de 16 de marzo, obrante a fs. 47 y vta., en la que la Juez Público de Familia 5º que RECHAZÓ la demanda de nulidad de acuerdo transaccional predesvinculatorio, disponiendo que el actor acuda ante la autoridad competente que dictó la demanda de divorcio a efectos de hacer uso de sus derechos.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Jean Hubertus Welkenhuysen a través de su representante legal Mary Demetry Barrios por memorial de fs. 51 a 54 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 33/2024, de 11 de abril, de fs. 61 a 64, a través del cual CONFIRMÓ totalmente el Auto definitivo Nº 156/2023, de 16 de marzo; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:

Que, la resolución recurrida fue dictada cumpliendo con los arts. 332 y 360 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en base a los principios de legalidad, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes e interés superior del niño, niña y adolescente, verificando el Tribunal de alzada los fundamentos que sirvieron a la A quo como argumento para su decisión de rechazar la demanda, constituyéndose otro elemento de improponibilidad de la demanda el hecho de que, en caso de proceder a anularse el contrato predesvinculatorio, daría lugar a la existencia de dos resoluciones contrarias con relación a un mismo documento, afectando además los derechos de la hija menor de los suscribientes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jean Hubertus Welkenhuysen a través de su representante legal Mary Demetry Barrios, que es objeto de análisis.