CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jean Hubertus Welkenhuysen a través de su representante legal Mary Demetry Barrios, se observa que acusó:
Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de correcta aplicación normativa, debido a que la acepción de la Juez de primera instancia referida a la nulidad de acuerdo en la vía notarial, está prevista para diversas situaciones o problemas jurídicos y no únicamente para el divorcio voluntario notarial, previsto en los arts. 205 y 206 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; tal es así que, incluso el art. 82 de la Ley Nº 483 señala que la nulidad de los documentos notariales solo puede declararse mediante Sentencia ejecutoriada emanada por autoridad jurisdiccional competente.
Refirió que, en el caso, si bien se hizo referencia a una cuestión de asistencia familiar, el fondo de la pretensión es la nulidad del acuerdo regulador por tema de ganancialidad del patrimonio conyugal, regulado por los arts. 176.II y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en el caso, el documento base de la pretensión es privado y no cumple con la exigencia de las normas referidas.
De la revisión del Acuerdo Transaccional Predesvinculatorio, se evidencia que es totalmente desproporcional e injusto, dejando al actor sin ningún derecho sobre la mayoría de los bienes gananciales y le obliga a asumir la totalidad de los pasivos.
El art. 211 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala que el Acuerdo Regulador de Divorcio deberá contener la división y partición de bienes gananciales, que en el caso no cumple con lo dispuesto por el art. 176.II de la norma familiar, por lo que corresponde a la autoridad judicial disponer la nulidad del referido acuerdo transaccional.
Con estos fundamentos pidió se declare admisible y procedente el recurso de casación y en el fondo se revoque la resolución impugnada.
