POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, cursante de fs. 1813 a 1834 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación, en función de lo establecido en el art. 256.I del Código Procesal Civil, solventando todos los agravios postulados por los apelantes, sea previo sorteo y sin espera de turno. Sin multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
