AS/1061/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1061/2024

Fecha: 16-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Del recurso de casación interpuesto por Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez, se observa que acusó:

a) Violación del art. 9 del Código Procesal Civil e infracción del principio de derecho y garantía constitucional del debido proceso en su componente de congruencia externa, motivación, fundamentación y por el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 437/2024, de 14 de mayo.

b) Interpretación errónea de la Ordenanza Autonómica Municipal Nº 083/2014, que regula todos los inmuebles de la jurisdicción municipal de la ciudad de Sucre y no así únicamente para los inmuebles que se encuentran al interior del patrimonio histórico, misma que no fue derogada, ni abrogada y debe ser aplicada en el caso presente.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, debiendo dividirse y partirse el bien inmueble de acuerdo al informe pericial.

2. Julieta Aguilar Paredes y Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar, representados por Dustin Félix Romero Quiroga, por escrito de fs. 457 y vta., contestó al recurso de casación señalando lo siguiente.

No existe incongruencia externa en la resolución emitida, tampoco existió errónea interpretación y aplicación de la Ordenanza Municipal N° 083/2014.