POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 449 a 450 vta. remitido vía buzón judicial y presentado físicamente de fs. 451 a 452 vta., interpuesto por Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista Nº 217/2024, de 24 de junio, y su Auto Complementario de 01 de julio de 2024, cursantes de fs. 431 a 438 vta. y de fs. 443 y vta., emitidos por la Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
