CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Martínez Rodríguez, mediante memorial de fs. 14 a 15 vta., subsanado de fs. 22 a 22 vta., y fs. 28; planteó demanda ordinaria de acción confesoria y constitución de servidumbre de paso en contra del Banco Central de Bolivia, quien una vez citado, por escrito de fs. 67 a 70 vta., de obrados respondió de forma negativa a la demanda e interpuso la excepción de emplazamiento a terceros, anunciando que transfirió parte del inmueble objeto del proceso al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), a quien mediante auto de 09 de junio de 2023, visible a fs. 82 y vta., se ordenó su citación y emplazamiento.
Una vez citado el SENAPE se apersonó y contestó a la demanda de forma negativa, conforme se tiene del escrito obrante de fs. 218 a 220; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2024, de 25 de abril, cursante de fs. 309 a 317, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la pretensión de acción confesoria y PROBADA en lo referente a la constitución de servidumbre de paso, sin costas ni costos por ser entidades del Estado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Padilla Acarapi en calidad de representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, mediante memorial que corre de fs. 334 a 335; y por Wendy Lizeth Navarro Guzmán, representante legal del Banco Central de Bolivia – BCB, a través de escrito cursante de fs. 338 a 346, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 330/2024, de 17 de julio, visible de fs. 373 a 379, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2024 de 25 de abril; y, ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación, efectuada mediante memorial de fs. 382 a 383 vta., se pronunció el Auto de 26 de julio de 2024, corriente a fs. 384 y vta., que rechaza la aclaración, enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Padilla Acarapi, representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape-Oruro), según memorial visible de fs. 398 a 400 y por Wendy Lizeth Navarro Guzmán, representante legal del Banco Central de Bolivia – BCB, mediante escrito cursante de fs. 402 a 407 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
