AS/1068/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1068/2024

Fecha: 17-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Armando Pary Delgado, mediante escrito de fs. 52 a 57 vta., subsanado por memoriales de fs. 62 a 63, y fs. 65, planteó demanda ordinaria de nulidad de escritura pública contra la Universidad Autónoma Tomás Frías, a través de su representante legal Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, quien una vez citado contestó a la demanda por escrito de fs. 147 a 153, oponiendo excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, falta de legitimación pasiva y emplazamiento a terceros, en cuyo mérito se dispuso la citación a la Procuraduría General del Estado, que se apersonó a través de su representante legal Narda Judy Medina Vargas por memorial de fs. 364 a 370 vta., oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva; en ese sentido, las referidas excepciones fueron resueltas por Auto de 09 de junio de 2018, cursante de fs. 394 a 395 vta., declarando improbadas las de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y falta de legitimación pasiva; y probada la excepción de emplazamiento a la Procuraduría General del Estado; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2019, que cursa de fs. 635 y vta. a 648, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Potosí declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de registro ante Notaría de Hacienda, registro e inscripción en Derechos Reales y registro de empadronamiento ante el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Pary Delgado, mediante memorial de fs. 649 a 655 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 73/2024, de 03 de junio, cursante de fs. 1138 a 1144, que ANULÓ obrados hasta fs. 470 vta. (Auto de 16 de enero de 2019), disponiendo que se cite a Encarnación Gutiérrez Sánchez, debiendo el A quo reencausar el proceso con este antecedente previo y esencial, en base a los siguientes argumentos:

Que, en respuesta a la integración a la litis de Erminio Valentín Bobarín Delgado y/o posibles herederos, aquel respondió mediante escrito de fs. 462 a 465 vta., resaltando que su persona contrajo matrimonio en lo civil antes de la dotación de terrenos en la superficie de 116 hectáreas con 9.740 m2, más las dos hectáreas y 850 m2., por lo que se trata de un bien ganancial que también pertenece a su esposa Encarnación Gutiérrez Sánchez.

Advertido el juez de que los bienes adquiridos en dotación eran gananciales, aspecto corroborado por las literales de fs. 959 a 962, debió necesariamente disponer la citación a Encarnación Gutiérrez Sánchez extremo omitido que vulnera los derechos de ganancialidad, defensa, interseccionalidad y acceso a la justicia de la esposa del citado de evicción, más aun considerando que se trata de una persona de la tercera edad, que cuenta con 76 años de edad; y, por ello en situación de vulnerabilidad, que tiene protección reforzada y debe tener asistencia técnica especializada por los defensores para personas adultas, independientemente de la unidad del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conforme al enfoque interseccional, previsto en los arts. 8.II, 14.II, 62, 63.I, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado,

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Universidad Autónoma Tomás Frías a través de su representante legal Pedro Guido López Cortés, mediante memorial de fs. 1176 a 1181 vta.; y por la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes legales Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre y Fabiola Jessica Ríos Cuba, por escrito de fs. 1186 a 1189 vta.; recursos que son objeto de análisis.