VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 1876 a 1880., interpuesto por Rufina Mollo López de Beltrán y Fermín Beltrán Antonio, contra el Auto de Vista Nº 290/2024, de 24 de junio, corriente de fs. 1860 a 1871, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los recurrentes, contra Hipólito López Urzagaste, Lidia Canelas Velasco de López, Santiago Daza Solares, Gilma Berrios de Daza, Félix López Choque, Margarita López de López, Ibana Silvia Gutiérrez Sanjinez y Monseñor Krzysztof Janusz Bialasik en representación del obispado de la Diócesis de Oruro; las contestaciones visibles de fs. 1885 a 1891 vta. y de fs. 1892 y vta.; el Auto de concesión Nº 109/2024, de 30 de julio, visible a 1893 y vta.; Auto Supremo de admisión Nº 936/2024-RA, de 20 de agosto, según escrito de fs. 1900 a 1902, todo lo inherente al proceso; y:
