AS/1071/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1071/2024

Fecha: 17-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Beatriz Ivon Lozano Monrroy, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 31 vta., subsanado a fs. 33, fs. 36 a 39 vta., fs. 42 a 43 vta., fs. 46 a 49 y modificado a fs. 50, inició proceso ordinario de reivindicación, contra Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto y Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román; quienes una vez citados, por memoriales salientes de fs. 261 a 273, fs. 395 a 403 vta., subsanado de fs. 575 a 585 vta., fs. 554 y 555 se apersonaron y opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron de manera negativa a la demanda; que por Auto Nº 254/2023, de 11 de julio, visible de fs. 684 a 689, se rechazó la excepción planteada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 395/2023, de 20 de octubre, cursante de fs. 697 a 711, en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADO el mejor derecho propietario de Beatriz Ivon Lozano Monrroy y PROBADA la demanda de reivindicación del bien inmueble, disponiendo que los demandados restituyan a su propietaria el inmueble objeto de litis.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román, mediante memorial de fs. 729 a 741, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 53/2024, de 08 de febrero, cursante de fs. 797 a 803, que 1. CONFIRMÓ la Resolución Nº 254/2023, de 11 de julio, con costas y costos al apelante y 2. ANULÓ obrados hasta fs. 691 vta. únicamente en lo referente al acta de audiencia de 14 de julio de 2023, debiendo ordenar medidas de mejor proveer y designar perito de oficio, en aplicación del art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil. Con base a los siguientes argumentos:

El informe pericial fue elaborado por un perito contratado unilateralmente por la parte demandante, contraviniendo los principios de imparcialidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes, resultando necesario, efectuar una nueva evaluación del caso.

La demandante no ha probado que los demandados le hayan privado o restringido su derecho propietario sobre el bien inmueble, si bien mencionan que en 2018 los demandados supuestamente privaron a la demandante de la propiedad, dicho hecho no se demostró; además que, no se encuentra debidamente individualizado el predio objeto de materia, por lo que, en busca de la verdad material, solicitó a la A quo que en ejercicio de sus facultades ejerza la práctica de una prueba pericial topográfica independiente e imparcial, que arroje un informe con la individualización precisa del bien inmueble y logre crear la certidumbre que ayude a formar una convicción plena sobre los hechos controvertidos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, según escrito visible de fs. 813 a 822 vta., recurso que es objeto de análisis.