CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, se observa que acusó:
a) El Tribunal Ad quem ha desarrollado e interpretado erróneamente los arts. 217, 218, 219 y 394 del Código Procesal Civil, refiriendo a los arts. 224, 112, 193 al 203 de la norma Adjetiva Civil, haciendo mención a los poderes y deberes de la autoridad judicial, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la debida fundamentación de las resoluciones y el derecho a la defensa contenidos en los arts. 115, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado.
b) Omisión en la aplicación de los arts. 112, 193 y 201 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Tribunal de apelación erróneamente realizó la consideración del documento cursante de fs. 600 a 637; por consiguiente, tendría que haber ejercido lo señalado por los arts. 218.III y 265 de la norma civil mencionada y establecer a cabalidad si se trata de una prueba pericial o de reciente obtención.
c) Inobservancia en la aplicación de los arts. 187.I, 207.II y 264.I del Código Procesal Civil, vulnerando groseramente al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, que el Tribunal de segunda instancia al anular obrados hasta el acta de inspección ocular y la decisión de realizar un nuevo peritaje como prueba, para mejor proveer está supliendo las omisiones y negligencias probatorias de la parte demandada, en el entendido que la iniciativa probatoria de la autoridad judicial no puede romper la igualdad de las partes provocando desigualdad procesal.
d) Violación del art. 218.II, num. 1 inc. a), en el marco de los arts. 90.I y 261.II del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2023, cursante a fs. 762, observó que el recurso de apelación se presentó de forma extemporánea.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare PROBADA la demanda principal.
2. De la contestación al recurso de casación.
Isabel Virginia Sánchez Román, por memorial a fs. 834 a 839 vta., contestó al recurso de casación, señalando que:
El bien inmueble no se encuentra debidamente individualizado, resultando correcta la decisión de anular obrados, a fin de producirse pruebas con la facultad de mejor proveer, para llegar a la verdad material, constando una suficiente motivación y fundamentación de la resolución impugnada, no existiendo vulneración ni afectación al principio de igualdad de las partes o de derecho alguno, correspondiendo declarar improcedente el recurso planteado.
