AS/1074/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1074/2024

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Adolfo Vela Flores y Delfina Picha Acosta de Vela por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 34 vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Emiliana López García y Largión Julio Gonzales Loayza, quienes una vez citados y emplazados no respondieron a la demanda y como consecuencia de ello fueron declarados en rebeldía mediante Auto Nº 139/2024, de 15 de febrero, a fs. 108; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 20/2024, de 19 de abril, que cursa de fs. 183 a 198, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes, según memorial de fs. 227 a 238 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 232/2024, de 03 de julio, corriente de fs. 288 a 292 vta., por el que se CONFIRMÓ la Sentencia impugnada. Bajo los siguientes argumentos:

Se constató la valoración de los medios probatorios que formaron convicción en el juzgador a los fines de asumir la determinación judicial final, ingresando a realizar un análisis de la prueba documental ofertada por la parte actora, en la que establece la incongruencia o contradicción en cuanto a las superficies existentes en los contratos presentados, peor aún diferentes con relación a la misma transferencia. Asimismo, de la prueba testifical, desglosadas de forma individual.

En relación a la pericia, en la sentencia de fs. 191 a 192 se constató el análisis que el Juez A quo realizó sobre la misma, donde se individualiza las imágenes y se describe los elementos de relevancia, habiéndose además utilizado dicha prueba para contrastar las declaraciones testificales, habiéndose cumplido con la valoración de la prueba de forma conjunta, en el marco de lo previsto por el art. 145.II del Código Procesal Civil.

En lo referente a la inspección judicial, la misma también fue considerada en la sentencia, donde el juzgador estableció la delimitación existente en el inmueble y otras particularidades relacionadas al objeto del proceso.

Que la parte actora acreditó tener la posesión sobre el bien objeto del proceso, pero no probó que la misma sea continua durante más de 10 años, siendo ese el requisito fundamental para que se hubiese alcanzado a establecer como probada la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adolfo Vela Flores y Delfina Picha Acosta de Vela, según escrito visible de fs. 296 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis.