AS/1074/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1074/2024

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del recurso de casación interpuesto por Adolfo Vela Flores y Delfina Picha Acosta de Vela se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación y errónea interpretación de los arts. 87.I del Código Civil y 138 del Código Procesal Civil además de una errónea valoración de las pruebas de cargo, indicando que la evaluación probatoria es una tarea únicamente del juzgador que le da la potestad de interpretar o aplicar el ordenamiento jurídico en sus diferentes materias o ámbitos, denotando así que respecto al principio de la comunidad de la prueba esta pertenece al proceso indistintamente si la presentó una u otra parte, debiendo tomársela en cuenta, para verificar la existencia o no de lo alegado.

Por lo mencionado líneas arriba es que los recurrentes alegan que no se realizó una valoración probatoria adecuada referente a los actuados de fs. 171 a 174 donde se demuestra que ellos tienen la posesión continua por más de 10 años; además de la prueba testifical a fs. 130, 163 y 164, el Juez de primera instancia y el Tribunal Ad quem señalan que las testificales presentadas no hacen referencia a ninguna superficie realmente poseída, incurriendo en error lo presumido por las autoridades; también lo concerniente a la prueba pericial de fs. 138 a 154, inspección judicial de fs. 160 a 161 y de más prueba, que demostraría que lo resuelto por el juzgador de primera instancia y lo confirmado por el Tribunal de segundo grado es erróneo, puesto que según su análisis si bien hubo una delimitación en el inmueble; es decir, muros y construcciones precarias esto no significaría que haya existido una posesión.

En ese sentido, pide se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal.

2. Contestación a la demanda.

Mediante diligencia a fs. 311 y 312, se notificó a Largion Julio Gonzales Loayza y Emiliana López García de Gonzalez y al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el recurso de casación incoado, quienes no contestaron al mismo.