CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Roger Torrico Mariscal, por memorial de demanda de fs. 18 a 19 vta., subsanada de fs. 54 a 55 vta., inició proceso ordinario de individualización, división y partición de bienes gananciales, señalando que el 19 de abril de 2022 se enteró que había sido demandado de divorcio por su exesposa con falsas declaraciones indicando que no existen bienes gananciales y solo hay deudas, dando a conocer un domicilio falso de su persona, proceso que concluyó con una Sentencia; señaló que su matrimonio tiene más de 20 años, en cuya vigencia adquirieron varios bienes inmuebles y maquinarias agrícolas, detallando los mismos; con esos argumentos dirigió la demanda contra su exesposa Merfy Yupanqui Humana, quien por memorial de fs. 145 a 151 contestó haciendo referencia a embargos sobre los bienes por deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio y que su persona ha venido cancelando muchas de esas obligaciones; también indicó que para salvar los bienes, realizó transferencias con el poder que lo otorgó su exconyuge y concluyó solicitando que el demandante le cancele por los pagos efectuados de las obligaciones, haciendo referencia a montos de Bs. 578.711,77 y $us. 15.038,01.
2.- Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 72/23 de 03 de mayo, de fs. 294 a 305 vta., declarando PROBADA la demanda, individualizando como bienes comunes de las partes litigantes según detalle descrito en la parte dispositiva de la Sentencia, entre los cuales se señala al predio denominado San Juan de los Limos IV de 73,5000 hectáreas y varias maquinarias agrícolas, usufructo sobre bien inmueble y deuda de $us. 15.038,01.
3.- Sentencia que al haber sido notificados a los sujetos procesales, la demandada Merfy Yupanqui Humana, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 326 a 328, cursando la contestación de fs. 352 a 354 vta.
4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 119 de 17 de mayo de 2024, de fs. 393 a 396 vta., que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia, a fs. 410 cursa Auto complementario Nº 107 de 17 de julio de 2024; determinación de fondo asumida en virtud a los argumentos que se resumen a continuación.
Indicó que las certificaciones cursantes a fs. 15 y 45, intuyen que la parcela denominada San Juan de los Limos IV ubicada en el municipio de Santa Rosa, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 73,5000 hectáreas clasificada como mediana propiedad con actividad agrícola, se encuentra registrada en el INRA a nombre de Merfy Yupanqui de Torrico y Roger Torrico Mariscal (exesposos), constituyendo un bien ganancial como lo entendió el Juez de instancia y el hecho se haya iniciado el trámite administrativo de saneamiento, el mismo tiende a ser llevado a cabo y concluido bajo esas prerrogativas, sin que exista hechos principales que alteren sustancialmente la génesis del registro al no existir documento que module el estatus de los titulares; ante esa realidad, la falta del registro en Derechos Reales no constituye impedimento para su división y partición debido a que dicho registro simplemente es un acto de publicidad.
En cuanto al argumento de que el predio se encontraría en posesión del nuevo propietario Roger Gustavo Torrico Yupanqui (hijo), reiteró que los aspectos inherentes al predio agrario se encuentra registrado en el INRA a nombre de Merfy Yupanqui de Torrico y Roger Torrico Mariscal, cuyo aspecto constituye el elemento fáctico que permite establecer la mancomunidad al haberse adquirido y gestionado dentro del matrimonio civil; por ende, en tanto no varíen estos hechos, se presume que el bien descrito forma parte de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal civil.
Señaló que la referida enajenación del bien inmueble mediante minuta privada con base al Poder N° 38/2019 de 18 de febrero, la veracidad de la traslación de dominio, los efectos de la misma y la posesión del nuevo adquirente, deberán verificarse y ser dilucidados en otra instancia llamada por ley, no siendo permisible referirse en esta vía a tales aspectos, al no tener relación con los hechos inherentes a la división y partición de los bienes gananciales.
Con esos fundamentos, al amparo de los arts. 354 y 355 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y con base a la sana crítica, llegó a la conclusión de que el Juez a quo realizó el análisis y valoración en su conjunto de todas las circunstancias expuestas en el proceso.
5.- Resolución de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue recurrida de casación en el fondo por la demandada Merfy Yupanqui Humana, mediante memorial de fs. 399 a 401 vta., cursando la contestación a fs. 413 a 414 vta.; cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.
