AS/1077/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1077/2024

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Del recurso de casación interpuesto por Merfy Yupanqui Humana, acusó:

1. violación del art. 413-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, indicando que dicha norma legal no fue tomada en cuenta por las autoridades de ambas instancias, olvidando que todo bien ganancial debe ser debidamente individualizado y la parcela denominada San Juan de los Limos IV de 73,5000 hectáreas clasificada como mediana propiedad, no se encuentra registrada en Derechos Reales, tampoco determinada de manera exacta en su extensión, puesto que las certificaciones cursantes a fs. 15 y 183, así como el Poder Nº 38/19 a fs. 72 establecen diferentes superficies y en tanto no concluya el proceso de saneamiento de dicha propiedad no puede ser incluida a la masa ganancial hasta que exista un título inscrito legalmente.

2. Refirió que se está atentando el derecho de propiedad de Roger Gustavo Torrico Yupanqui como nuevo titular del bien inmueble que cuenta con documento de compraventa de 12 de febrero de 2021 con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas cursante de fs. 114 a 125, acusando de error de derecho en la valoración de dicha prueba al no haberse otorgado el valor establecido por los arts. 1287 del Código Civil, 335 y 336 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, generando inseguridad jurídica y perjuicio al nuevo comprador y que su persona como vendedora debe salir en calidad de garante de evicción.

3. Reiteró que debería respetarse el derecho propietario del comprador Roger Gustavo Torrico Yupanqui, ya que existe una relación jurídica que se encuentra vigente que no se puede desconocer, en función a la cual se encuentra en legítima posesión trabajando el predio, aspecto que fue puesto en conocimiento del INRA y está haciendo valer su derecho ante dicha instancia (fs. 129 y vta.) y por esa situación, dicho inmueble no debería ingresar a la comunidad ganancial y el Tribunal de apelación se limitó a indicar que la veracidad de la traslación de dominio, sus efectos y la posesión del adquirente, tienen que dilucidarse en otra instancia en la vía llamada por ley, sin pronunciarse sobre el contenido de dicho documento y darle el valor legal correspondiente, bajo el argumento erróneo de que no fuera competente para referirse al aspecto contractual.

Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se disponga que se emita nueva resolución dando aplicación al ordenamiento legal familiar y correcta valoración a la prueba presentada por su persona y desestimando la prueba del adverso.

De la respuesta al recurso de casación.

En el escrito de fs. 413 a 414 vta., el demandante Roger Torrico Mariscal señaló que el recurso de casación es dilatorio, no tiene el sustento legal y carece de fundamentación; que la propiedad denominada San Juan de los Limos IV fue adquirida en vigencia del matrimonio y se encuentra registrada y reconocido en el INRA como únicos beneficiarios a su persona y su exesposa Merfy Yupanqui de Torrico en el proceso de saneamiento (fs. 45, 82 a 83, 183 a 185, 200); indicó que mediante Resolución Administrativa RES ADM RA SS Nº 034/2016, de 27 de marzo, de inicio de saneamiento, se determinó medidas precautorias, entre estas, la prohibición de innovar y transferir; en dicho trámite no existen aspectos trascendentales que alteren de manera sustancial el registro propietario y el hecho de que no cuente con registro en Derechos Reales, no impide la división y partición como pretende hacer entrever la parte demandada.

Señaló que su persona hizo conocer a su exconyuge la revocatoria del poder (Nº 38/19) en fecha 19 de octubre de 2021 (fs. 72-74, 311-312); sin embargo, utilizando de mala fe dicho mandato, transfirió la propiedad San Juan de los Limos IV a favor de su hijo, quien fue desconocido como propietario en las oficinas del INRA, consiguientemente, esa transferencia no tiene incidencia en la determinación como bien ganancial, su división y partición y el Auto de Vista fue emitido sin vulnerar derechos de ninguna de las partes.

Con esos argumentos, solicitó sea “revocado” el recurso de casación.