AS/1079/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1079/2024

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que existe incongruencia entre la pretensión demandada de nulidad de documento y la aplicación de causales de nulidad de contrato, por lo que hace énfasis en señalar que lo que se demandó fue la nulidad de testimonio y no así de una relación contractual o contrato, por lo que la causa no podría fundarse en las causales de nulidad previstas en el art. 549 del Código Civil; situación que no fue observada por el Juez de la causa.

Observó que existe incongruencia entre la pretensión de la demanda y la cosa demandada, porque lo que se pretende es la ineficacia de un documento vinculado al estado civil de un inmueble, como si estos tendría dicha calidad, habiendo declarado el A quo la nulidad del mismo sin que se realice ninguna aclaración al respecto.

Denunció la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, arguyendo que, al haberse demandado la nulidad de acto jurídico de una persona fallecida, por mandato de los arts. 1000 y 1002 del Código Civil, debió integrarse al proceso a los herederos de la fallecida.

Alegó que existe incongruencia externa, sustentada en que debe existir congruencia entre la demanda y la sentencia, no obstante, el Juez de primera instancia ordenó la cancelación del asiento A-3 que corresponde a su derecho de dominio y no se dice nada del asiento A-2, cuando es en ese asiento que se halla inscrito el Testimonio declarado nulo.

Señaló que, al haberse demandado la nulidad de un Testimonio, solo debió dejarse sin efecto ese documento sin anular o cancelar otros derechos de dominio, porque la causa petendi se circunscribió únicamente a dicho documento y no sobre registros debidamente inscritos.

De igual forma, reiteró que la nulidad de un documento no puede fundarse en causales de nulidad de un contrato al tratarse de institutos jurídicos diferentes.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se revoque la Sentencia de primer grado declarando improbada la pretensión principal,

Respuesta al recurso de casación.

Bismark Franco Andrade Montero, por memorial que sale de fs. 602 a 603, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

El recurso de casación en el fondo, la recurrente solo se limitó a hacer argumentos de consideración vaga e imprecisa, como si se tratase de un recurso de apelación.

La recurrente no expresa con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, tampoco señaló la foliación de la resolución recurrida ni identificó a la misma.

Señaló que el recurso interpuesto carece de técnica recursiva que es exigido por ley para su admisión.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Vanesa Andrade Montero.