POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401. I inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación cursantes de fs. 1191 a 1197 vta., interpuesto por Juana Pérez de Aguilar, y de fs. 1213 a 1221, formulado por Rosmery Aguilar Pérez, Ely Julia Aguilar Pérez, Herbert Hernrry Aguilar Pérez, Mary Ysabel Aguilar Pérez y Roly Joan Aguilar Pérez en contra del Auto de Vista Nº 343/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 1181 a 1189 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas en favor de Alan Gastón Aguilar Carvajal y la niña de iniciales AGAC representada por Susana Pilar Carvajal Mollinedo.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
