AS/1088/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1088/2024

Fecha: 19-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Nancy y María Melba ambas Cabellos Arévalo, se observa que por medio de su impugnación acusaron:

a) Vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 134 del Código Procesal Civil, arts. 1327, 1328, 1330 y 484.II del Código Civil, porque el Juez A quo no observó ni tomó en cuenta las declaraciones testificales de cargo y simplemente dio crédito a las declaraciones de descargo.

b) Incorrecta aplicación del art. 561.II del Código Civil, toda vez que el precio total del lote de terreno es de $us. 50.058,92 deduciéndose el valor del 50%, arroja $us. 25.029,46, convertido en Bs. 174.205,41 y el precio pagado por los compradores es de Bs. 10.000, lo que demuestra que existe una desproporcionalidad abismal en el pago del monto. Además, se vulneró los arts. 485 y 549 num. 1 del Código Civil, porque se acreditó que la vendedora a momento de firmar la transferencia era una persona de la tercera edad, con 83 años, enferma, discapacitada, imposibilitada de realizar contratos jurídicos de venta, por no tener capacidad de obrar, quien no podía diferenciar lo bueno de lo malo.

c) En relación a que la Sentencia y el Auto de Vista emitidos en el caso de autos resultan arbitrarios e incongruentes, además se apartan inequívocamente de la solución normativa en el presente caso, adoleciendo de errores y desaciertos de gravedad extrema que tornan como inhábil el acto jurídico e injusta en el campo del derecho.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y por consiguiente se declare probada la demanda principal y resuelto el contrato de compra venta por efecto de lesión.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Lourdes Jhovana y Magaly ambas Mamani Llave, respondieron el recurso de casación señalado lo siguiente:

Que, la Sentencia de 13 de agosto de 2020, se encuentra de forma correcta, al efecto transcribieron parte de la señalada resolución; para luego establecer que el análisis es corroborado por el Tribunal superior mediante el Auto de Vista de 25 de marzo de 2024, para luego concluir señalando que en ningún momento las demandadas lograron demostrar la vulneración a ese su derecho y la desproporcionalidad en el precio de la casa.

Fundamentos por los cuales solicitan su rechazo al recurso de casación interpuesta en contra del Auto de Vista, confirmándose en su totalidad, sea con la imposición de costas y costos a los demandantes.