AS/1093/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1093/2024

Fecha: 20-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Ricardo Álvarez Aguilar, mediante escrito que cursa de fs. 99 a 105, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios, contra Sandra Mendoza Coca en su calidad de propietaria y represente legal de la empresa unipersonal “Sandra Mendoza Coca”, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 142 a 145, contestó de manera negativa e interpuso incidente de improponibilidad e incompetencia, que por Auto de 09 de junio de 2022, de fs. 681 a 684, fueron declarados improbados; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2024, de 26 de marzo, cursante de fs. 1487 a 1498 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia, la demandada cancele el monto de Bs. 980.422,33 a favor del demandante en el plazo de diez días de su legal notificación; como también dispuso en calidad de daños y perjuicios, el pago del 6% anual (de interés) sobre el indicado monto a ser cancelado también en el mismo plazo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Mendoza Coca propietaria y represente legal de la empresa unipersonal “Sandra Mendoza Coca” mediante memorial que corre de fs. 1504 a 1509 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 257/2024, de 03 de junio, visible de fs. 1536 a 1542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Por el Acta de Reunión – Acuerdos de fs. 23 a 24, se advierte que la demandada reconoce obligaciones a favor de Ricardo Álvarez Aguilar, actuación a título personal, llegando al consenso de acuerdos, obligándose al cumplimiento de lo pactado y a sus consecuencias, según la naturaleza del contrato, aspectos que no constituyen de ninguna manera en tratarse de un contrato administrativo, al no actuar ninguna de las partes en representación del Estado.

Las pruebas de cargo presentadas en fotocopias simples, no fueron cuestionadas a tiempo de contestar la demanda, precluyendo su oportunidad de hacerlo ahora en segunda instancia, pruebas que generan el mismo valor probatorio ante la falta de oposición.

La demandada es conocedora de la obligación que se asumió en el Acta de Reunión – Acuerdos, que claramente expresa que luego de generarse la entrega definitiva del proyecto, a partir de la planilla 17 y 18 (planilla de cierre), el cuantum debe cancelarse en favor de Ricardo Álvarez Aguilar, no resultando valedero el argumento de la apelante que el contrato administrativo no permite la subcontratación y delegación; queda claro que el referido convenio no es parte del ámbito administrativo, que no necesita formalidades, perfeccionándose con la exteriorización del consentimiento de las partes, no existiendo error esencial en su naturaleza y el objeto del contrato.

La Nota CITE P.S.R.T.-P.A. 006/2020, de 13 de octubre, de manera convergente reconoce la obligación asumida en el acuerdo, no existiendo error en el consentimiento.

La Juez de primera instancia asumió convicción de su decisión en base al Acta de Reunión – Acuerdos y nota CITE P.S.R.T.-P.A. 006/2020, de 13 de octubre, y la acreditación del universo probatorio, no generando convicción alguna la declaración de confesión provocada, resultando aislado lo expresado, manifestación que no guarda armonía con otras pruebas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Mendoza Coca propietaria y representante legal de la empresa unipersonal “Sandra Mendoza Coca”, según escrito de fs. 1545 a 1552, recurso que es objeto de análisis.