CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Sandra Mendoza Coca propietaria y represente legal de la empresa unipersonal “Sandra Mendoza Coca” se observa que acusó:
a) Que el Auto de Vista incurrió en dos tipos de incongruencias; por una parte, en incongruencia omisiva, al no brindar respuesta a sus agravios expresados en su recurso de apelación donde denunció errónea aplicación del art. 956 del Código Civil, contradicción e insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de prueba; por otra parte, se incurrió en incongruencia aditiva, señalando que el Tribunal de apelación se esforzó por tratar de justificar la sesgada defensa de la sentencia, fallo en el cual se valoró de manera incorrecta las pruebas consistentes en simples fotocopias que cursan de fs. 23 a 24, en las cuales se basó la demanda, incurriendo en errónea interpretación del art. 1311 del Código Civil.
b) El demandante no formó parte del proceso de adjudicación de la obra ni del contrato administrativo; tampoco fue reconocido por la empresa estatal contratante Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua; y, no basta el argumento de supuesta paralización de las obras en el 28%, puesto que este aspecto técnicamente, la única persona calificada para establecer el porcentaje de avance del proyecto, es el supervisor de obras, resultando un despropósito que un tercero pretenda el pago de planillas o de cualquier otro concepto.
c) Existió la contradicción en la fundamentación del Auto de Vista entre la parte considerativa y dispositiva, señalando que se hace mención reiterada a “contratos” para referirse a las documentales de fs. 23 a 25 vta.; empero, esos documentos no constituyen contratos propiamente dichos, no pudiendo deducirse obligación alguna de su persona con relación al demandante en base a esos documentos, acusándolos de nulos al no cumplir con las formas exigidas por ley y lo establecido en el contrato base de ejecución del proyecto, el cual en su cláusula décimo novena establece la intransferibilidad del contrato y en su cláusula décimo octava determina límites porcentuales para la subcontratación, resultando imposible realizar acuerdos en las formas que pretende hacer valer el demandante.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o en su defecto case el Auto de Vista impugnado.
2. Ricardo Álvarez Aguilar, mediante memorial de fs. 1556 a 1563, contestó al recurso señalando que, la recurrente en casación no cumple con los requisitos de fundamentación crítica, concreta y razonada, introduciendo hechos nuevos no discutidos; resolución de instancia que se apegó a una correcta apreciación de la prueba, con la debida fundamentación y congruencia.
Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación presentado y en su mérito confirmar el Auto de Vista N° 257/2024, de 03 de junio.
