CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Choquecallata Llanos, se observa que acusó:
a) Incongruencia interna y externa en el Auto de Vista, ya que el Tribunal de apelación se esforzó por justificar la defensa de la incorrecta valoración de prueba de solo dos testigos (los otros dos resultan ser familiares directos de los demandados), con los cuales trató de deducir de manera forzada una posesión inexistente del inmueble desde la gestión 2007, incurriendo en contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva al señalar que la posesión no implica necesariamente que el inmueble tenga como finalidad la vivienda, cuando los demandados de manera reiterada trataron de hacer ver que el inmueble es utilizado como vivienda; sin embargo, por las pruebas aportadas de su parte, se evidencia que no habitan en el inmueble, al extremo de que se encontraba prácticamente abandonado.
b) Argumentaron que, de acuerdo a la prueba testifical, documental (instalación y pagos de servicios básicos) y pericial, existen muchas contradicciones respecto al inicio de la posesión del inmueble por los demandados, ya que se hace referencia a distintas fechas y el Tribunal de apelación incurrió en evidente incongruencia aditiva.
c) Sostuvieron que en el Auto de Vista se omitió valorar la ausencia de los requisitos de posesión continuada de buena fe y plazo legal de posesión, siendo los propios demandados quienes afirmaron haber realizado un proceso de regularización de derecho propietario a fines del 2014, que concluyó el 2015 y con ello se interrumpió el término de la prescripción adquisitiva del derecho sobre el inmueble materia de litigio.
d) Alegaron que en el Auto de Vista se incurrió en incorrecta y casi nula interpretación del principio de la no precariedad, contraviniendo los arts. 88 y 89 que limitan las previsiones del art. 138, todos del Código Civil, ya que los demandados por los contratos precarios e irregulares de compraventa que realizaron de presuntos representantes de la “sucesión urquidi”, transferencia que nunca pudo consolidarse, así como el posterior proceso de regularización de derecho propietario; aspectos que claramente denotan que, los demandados solo tienen la calidad de detentadores, ocupantes o tolerados con relación al inmueble objeto de litigio, siendo su ingreso al terreno de forma irregular; al margen de ello el inmueble se encontraba completamente abandonado y su habitabilidad recién comenzó el 2019.
Fundamentos por los cuales solicitaron se anule el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución que dé respuesta a los agravios sufridos.
2. Contestación al recurso.
Mediante escrito de fs. 572 a 577, Filomena Policarpio Ticona de Mitma y Justino Mitma Ticona, contestaron al recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) La parte recurrente no cumplió con su deber de expresar cuales serían los agravios que le habría ocasionado el Auto de Vista, tampoco refirió como se habría transgredido su derecho a la defensa, pues la nulidad solo procede en casos específicos, lo cual no ocurren en el presente proceso, motivo por el cual no resulta ser atendible lo reclamado.
b) Se acusó que como demandados reconvencionista de usucapión estaban como precaristas, sin expresar bajo que título o elemento probatorio se respalda tal afirmación; en su caso, probaron los elementos componentes que hacen a la procedencia de la usucapión al tener el ánimus y el corpus desde la gestión 2007.
Fundamentos por los cuales solicitaron se declare infundado el recurso de casación y sea con la condenación de costas y costos.
