CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora y Edwin todos Rivero Choque, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 24 vta., subsanada por escritos de fs. 34 a 35 vta., a fs. 38 y vta., 41 y vta., 44 y vta., y de fs. 47 a 48, modificado por escrito de fs. 51 a 55 vta., promovieron el proceso ordinario de comprobación de tiempo y separación de hecho contra Rufina Tapia Colque, quien una vez citada por escrito de fs. 114 a 115, se apersonó y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2024, de 13 de mayo, que cursa de fs. 183 a 185 vta., en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes, según memorial cursante de fs. 187 a 191, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 342/2024, de 18 de julio, que sale de fs. 207 al 212, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 73/2024, de 13 de mayo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora, Edwin todos Rivero Choque por escrito de fs. 225 a 226 vta., el cual es objeto de análisis para su admisión.
