POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 225 a 226 vta., interpuesto por Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora y Edwin todos Rivero Choque, contra el Auto de Vista N° 342/2024, de 18 de julio, que sale de fs. 207 a 212, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
