CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35 vta., subsanado a fs. 38, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, contra Roberto Coa Barcaya, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 57 a 69, contestó la demanda en forma negativa y reconvino por eficacia de documento de transferencia e ineficacia de documento privado de compromiso de venta; que por Auto de 06 de septiembre de 2023, obrante a fs. 94 vta. se declaró por no presentada la demanda reconvencional; asimismo, por memorial cursante de fs. 88 a 90 vta., Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce en representación de la Agencia Estatal de Vivienda como tercer interesado, se apersonaron y contestaron la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2024, de 28 de mayo, que sale de fs. 355 a 361, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado más calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Coa Barcaya y por Bryan España Flores en representación de la Agencia Estatal de Vivienda, mediante memoriales que corren de fs. 366 a 379 y de fs. 392 a 394 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 281/2024, de 07 de agosto, visible de fs. 460 a 473, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 98/2024, de 28 de mayo y dispuso en el fondo no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios, ni la condenación del interés legal del 6% anual por no haber sido objeto de pretensión, ni controversia en trámite de primera instancia, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo y por Roberto Coa Barcaya, según los escritos visibles de fs. 520 a 521 vta. y de fs. 529 a 538 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
