POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 520 a 521 vta. y de fs. 529 a 538 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo y por Roberto Coa Barcaya, impugnando el Auto de Vista Nº 281/2024, de 07 de agosto, saliente a fs. 460 a 473 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
