CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Armando Cherro Chuquimia representado Víctor Chura Yani y Víctor Chura Espinoza, mediante escrito de fs. 11 a 11 “a” vta., subsanado de fs. 18 y vta., fs. 19, promovió el proceso ordinario reconocimiento de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal; que una vez citada la entidad y ante la incomparecencia por Auto de 01 de marzo de 2012, visible a fs. 23 vta.; quien purgó su rebeldía y se apersonó por escrito obrante de fs. 53 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 221/2013, de 21 de octubre, que sale de fs. 67 a 68, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Luis Antonio Revilla Herrero por intermedio de Carmen Alejandra Castro Arteaga, mediante memorial cursante de fs. 72 a 74, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 301/2015, de 08 de octubre, corriente de fs. 95 a 96, que ANULÓ obrados hasta fs. 66 vta. inclusive, para que el Juez A quo regularice procedimiento de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia.
3. En cumplimiento del Auto de Vista Nº 301/2015, de 08 de octubre, corriente de fs. 95 a 96, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 039/2022, de 14 de febrero, visible de fs. 272 a 277 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario.
4. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Hernán Iván Arias Durán a través de Germán Marcelo Aguilar Usquiano, mediante memorial cursante de fs. 300 a 311, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 228/2024, de 11 de abril, corriente de fs. 329 a 334, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por la entidad demandada que cursa a fs. 341 a 342, emitió el Auto complementario de 07 de mayo de 2024, cursante a fs. 343, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Hernán Iván Arias Durán, por intermedio de Misael Iver Mayta Calle, según memorial cursante de fs. 349 a 361 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.
