POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 349 a 361 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Hernán Iván Arias Durán, por intermedio de Misael Iver Mayta Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 228/2024, de 11 de abril y su Auto complementario de 07 de mayo de 2024, corrientes de fs. 329 a 334 y fs. 343, pronunciados por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
