POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, y de fs. 616 a 625 vta., formulado por Martha Flores Villca, contra el Auto de Vista Nº 286/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 541 a 556 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
