CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Los compulsantes refieren que en ninguna parte del art. 270 de la Ley N° 439 se establece que no se pueda presentar el recurso de casación, haciendo énfasis en el art. 271.I, del mismo cuerpo legal señalando que este extremo se funda en la existencia de alguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por lo que, habiendo presentado su recurso en contra del Auto de Vista conforme las normas establecidas, fue indebidamente a negadas por el Tribunal de alzada, pues esta autoridad solo resuelve lo solicitado mediante el proveído de 14 de agosto de 2024, que ordena la devolución del expediente al juzgado de origen, motivos suficientes para presentar la compulsa.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.
