AS/1128/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1128/2024

Fecha: 25-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José David Zeballos Martínez, por memorial de demanda que discurre de fs. 46 a 49, ratificado, subsanado y justificado a fs. 56, a fs. 59 y vta., a fs. 75 y vta., y a fs. 86, promovió proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, contra la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi; quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 133 a 139, contestaron de forma negativa a la demanda y reconvinieron por acción reivindicatoria de pérdida del derecho de propiedad del bien demandado por haber transcurrido más de treinta años en los que no hizo ningún reclamo de forma legal, el cual no fue considerada al haber sido declarados rebeldes por Auto de 28 de septiembre de 2023, visible a fs. 91 vta.; de fs. 158 a 159 vta., Elvira Sánchez Quisbert Vda. de Choque (porta estandarte) y Rita Mamani de Aleluya (secretaria de prensa), ambas miembros del Directorio de la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, se apersonaron e interpusieron incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 04 de diciembre de 2023, que discurre a fs. 172 y vta., donde se ordenó simultáneamente la citación con la demanda a la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; ante lo cual el demandante interpuso recurso de reposición por escrito obrante a fs. 174 y vta., que mereció el Auto de 18 de enero de 2024 visible a fs. 175, que dejó sin efecto la citación a la entidad edil con la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 189/2024, de 04 de marzo, saliente de fs. 262 a 265 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con condenación de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José David Zeballos Martínez, mediante memorial que corre de fs. 270 a 274 vta., origino que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 284/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 285 a 289 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de 18 de enero de 2024, cursante a fs. 175, con el objetivo de encaminar al proceso y llamar a colación al posible tercero interesado. Bajo los siguientes argumentos:

a) De la supuesta transgresión al debido proceso, el Ad quem indicó que de la revisión de los antecedentes del proceso y la sentencia apelada en cuanto a la ausencia de congruencia, respecto a la misma pues la parte recurrente solo accionó el proceso por reivindicación y la sentencia estuvo avocada a resolver todo lo atinente a ese aspecto, además que la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada, al no haberse limitado a copiar normativa vigente y por el contrario realizó un análisis enfocado a la reivindicación, argumentando su posición.

b) En cuanto al segundo, tercer y cuarto agravio denunciados conducentes a una errada valoración de la prueba, esgrimió que al no haberse efectuado por el A quo una valoración de toda la prueba producida, se habilita la posibilidad para que el Ad quem examine los medios probatorios cursantes en los antecedentes del proceso; por lo que, respecto a la ubicación exacta del bien de litis, afirmó que no se consideró el contenido de la Escritura Pública N° 163/2019, que contendría datos técnicos de la ubicación exacta del inmueble para lo cual se remite a otros medios probatorios, la cual no fue requerida por el A quo a fin de determinar si el bien inmueble cuenta o no con la debida identificación e individualización.

c) Consideró también necesario señalar como otro argumento que, la parte demandada afirmó tener un justo título como usufructuario ante la cesión que les efectuó el Gobierno Autónomo Municipal del El Alto en la gestión 1987, mediante Ordenanza Municipal N° 029/87, por lo que el A quo decidió llamar como tercero interesado a la referida entidad edil y ante la oposición de la parte demandante a tal terminación, el A quo retrocedió en lo resuelto, aspecto este que se constituiría en una vulneración plena al posible derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el supuesto de que cuente con un derecho propietario, constituyendo su participación indispensable a fin de no generarse indefensiones.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco a través de sus representantes Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi, según escrito visible de fs. 291 a 294, recurso que es objeto de análisis.