CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco a través de sus representantes Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista es una resolución arbitraria e incongruente, al señalar inicialmente que si es motivada al valorar pruebas que fueron admitidas en el proceso; pero, contradictoramente afirmó que en los antecedentes no se tiene evidencias de haberse determinado el bien de litis; respecto de la Escritura Pública N° 163/2019 de aclaración de datos, que no cuenta con documentación de respaldo, conminó al A quo a requerir la misma, para poder determinar si el bien contaría con identificación, determinación errada y carente de fundamentación al no establecer el Tribunal de alzada cual la vulneración de derechos fundamentales para establecer nulidad y reencausar el proceso.
b) Respecto a los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025, en relación a la continuidad del proceso lo cual no ocurrió en la demanda, en razón que la parte apelante nunca reclamo de forma oportuna las mencionadas normas; es decir, para que haya “nulidad” debió ser considerada como una excepción a la regla que es la prosecución del proceso salvo en los casos en que la irregularidad haya sido reclamada oportunamente por quien fuera el afectado, además que el hecho debe ocasionar perjuicio e indefensión y ser trascendente; por lo que al disponer la nulidad, el Ad quem actuó de manera ultra petita, al otorgar más de lo pedido.
En ese sentido, piden se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda principal.
2. Contestación al recurso.
Mediante escrito de fs. 297 a 298, José David Zeballos Martínez, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Que el A quo no valoró en su real dimensión la prueba producida y ofrecida respecto a la individualización del inmueble, así como de la causal de nulidad referida a la falta de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como tercero interesado; al respecto agregó que, el demandado ahora recurrente no podría reclamar la nulidad dispuesta, cuando fue quien introdujo a la entidad edil al proceso cuando presentó un documento en el cual figuraría como propietario del bien de litis.
En tal sentido pidió se declare infundado el recurso planteado.
