AS/1129/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1129/2024

Fecha: 25-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Víctor Hugo Cruz Gonzáles, mediante escrito que cursa de fs. 33 a 37 y reiterado a fs. 66, planteó demanda de nulidad de documento privado de pago de deuda, contra Dennis Rossio Martínez Soto, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 126 a 127 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 4/2024, de 26 de abril, saliente de fs. 1023 a 1026 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo Cruz Gonzáles, mediante memorial que corre de fs. 1028 a 1032, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 319/2024, de 11 de julio, saliente de fs. 1050 a 1055 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 4/2024, de 26 de abril, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA los daños y perjuicios. Sin costas ni costos procesales por la revocatoria. Bajo los siguientes fundamentos:

a) De la revisión de antecedentes estableció que Víctor Hugo Cruz Gonzáles, planteó la demanda de nulidad de documento privado de 20 de julio de 2022 y el resarcimiento de daños y perjuicios, teniendo como objetivo principal el probar por pericia que la firma estampada en el escrito de pago de deuda, no le corresponde al demandante y que si bien se solicitó determinar también si fue alterado, este aspecto no incide; es así que, desarrollado el proceso y efectuado el trabajo técnico, se emitieron tres conclusiones, la primera, que la firma estampada en el documento cuestionado no corresponde a la parte actora, por lo que ante tal vició no correspondía analizar si el documento contenía adulteraciones; aspecto dejado de lado por el A quo, sólo basando su decisión en declarar improbada la pretensión con el argumento de la tercera conclusión del informe pericial, de que no fue posible determinar la existencia de adulteraciones, al no estar el instrumento privado en laboratorios, la cual no tiene relación con la firma, menos puede ser considerada como lo hizo el A quo.

b) Tampoco sería evidente que, la parte actora incumplió con la carga procesal conforme dispone el art. 1283 del Código Civil, al tenerse el informe pericial que respaldó lo afirmado en su postulado; además que, el A quo conforme dispone el art. 202 del Código Procesal Civil, no puede apartarse de las conclusiones de la pericia, sin expresar las razones que tenga para ello, no hacerlo implica otorgarle el valor probatorio correspondiente y en el caso, dejó de lado las dos primeras conclusiones, limitándose a analizar solo la tercera conclusión, por lo que la decisión del Juez de primera instancia, no tiene sustento probatorio.

c) Afirmó que, la falsedad de firmas y rúbricas no puede ser convalidado, al constituir un hecho ilícito que afecta el interés público, no pudiendo validarse un documento que contiene firmas y rúbricas falsificadas, el obrar contrario a ello implicaría quebrantar el ordenamiento jurídico, al considerar que toda falsedad implica un engaño; por lo que concluyó que, el A quo erró al no considerar que el informe pericial determinó que las firmas y rúbricas no corresponden al demandante, aspecto que no puede ser convalidado al declarar improbada la demanda; por lo que corresponde corregir tal error.

d) De los daños y perjuicios, expresó que no fueron demostrados; pues, la sanación de las falsedades es la declaratoria de invalidez y en todo caso estando declarada nulo el instrumento de pago de deuda, la parte actora tiene la posibilidad de demandar el pago, motivo por el cual el Ad quem determinó declarar improbada tal pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dennis Rossio Martínez Soto, según escrito visible de fs. 1060 a 1062 vta., recurso que es objeto de análisis.