CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dennis Rossio Martínez Soto, se observa que acusó:
a) Violación, omisión e interpretación errónea de los arts. 134, 137, 144, 145, 156 y 157 del Código Procesal Civil, pues en Audiencia preliminar de 16 de mayo de 2023, se fijó los puntos de hecho a probar, entre ellos la autenticidad de las firmas estampadas en el documento de 20 de junio de 2022, disponiéndose al efecto la realización de un dictamen pericial documentoscópico, que una vez elaborado resultó ser contradictorio, pues si bien determinó que las rúbricas impresas, no corresponden con la mano caligráfica e identidad escritural de los señores Víctor Hugo Cruz Gonzales y Dennis Rossio Martínez Soto, opuestamente indicó que no se pudo determinar la existencia de adulteraciones con el argumento de que para ese análisis el original del instrumento del que se pide su nulidad debe estar en el laboratorio del IDIF; al respecto aclaró que, no se efectuó reclamo alguno por la parte actora, precluyendo en todo caso el derecho a realizarlo de forma posterior conforme dispone el art. 193.II del Código Procesal Civil.
b) Acusó ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista en relación al supuesto agravio del apelante dando validez al informe pericial, sin valorar el proceso de nulidad de documento, transgrediendo los arts. 134, 144 y 145 de la Norma Adjetiva citada.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y disponga que esa instancia emita una nueva resolución que cumpla con una adecuada fundamentación.
2. Contestación al recurso.
Mediante escrito de fs. 1066 a 1067, Víctor Hugo Cruz Gonzales, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Que el A quo tomo su decisión solo basándose en la tercera conclusión del dictamen pericial y no consideró las dos primeras que determinaron de forma contundente de que las firmas estampadas en el documento de 20 de junio de 2022, no son auténticas al ser falsas, pero no obstante ello el A quo convalido el documento; es así que, el Ad quem al revocar la sentencia y declarar probada la demanda de nulidad, actuó conforme a las pruebas obrantes en el proceso.
En tal sentido pidió se declare infundado el recurso planteado.
