AS/1132/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1132/2024

Fecha: 25-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sandra Irene Rodríguez Callisaya, se observa que acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 549 del Código Civil, pues la demanda solo enunció las causales por las cuales se puede pedir la nulidad de un contrato, pero en ninguno de sus argumentos estableció a cuál de las cinco posibilidades se subsume su pretensión, incumpliendo con ello la sanción del art. 110 num. 7 del Código Procesal Civil, aspecto no valorado por la sentencia.

b) El Auto de Vista señaló que la prueba obrante a fs. 254, sobre la compra de un departamento multifamiliar en el hemisferio norte, bloque Sigma–C, N° 303–B, tipología B y una baulera identificada con el N° 3, no serían pertinentes, porque el objeto del proceso es el inmueble ubicado en el hemisferio norte, bloque Sigma I, módulo 3, departamento 303 B, tipología B y su baulera ubicado en el bloque Sigma–C; además que, el documento de anticresis presentado en calidad de prueba no es conducente, porque fue celebrado en documento privado y no en minuta como dispone el Sustantivo Civil, sin tomar en cuenta que la suscripción de cualquier documento que determine entregar una vivienda en calidad de anticrético y/o alquiler más allá de la formalidad a la que está sometida en su celebración y que para fines de reclamo pueda ser utilizado por quienes se tendrían como afectados.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal.

2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación conforme se evidencia de la diligencia de notificación a fs. 323, no mereció respuesta por la parte demandante Maribel Karina Pérez Reynaga.