POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ángel Boris Navia Arancibia, de fs. 1055 a 1064 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 89 de 22 de junio de 2022 de fs. 789 a 793 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
No suscribe el Mgdo. Olvis Eguez Oliva, por ser disidente, con los argumentos expresados como segundo magistrado relator.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
