1.- Bajo el título de “AGRAVIO EN CUANTO
QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LAS PRUEBAS, INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NÚM. 6 DEL ART. 370 DEL C.P.P.:” (Sic), alegó que en la prueba MP1, consistente en denuncia verbal interpuesta por Silvia Carita Lorenzo, en la que declaró que fue la recurrente quien la convenció para que invirtiera en la empresa Pay Diamond, extremo que no fue acreditado y que en Juicio declaró que conoció a la recurrente en su peluquería y que nunca obligó a que la denunciante invierta en la referida empresa; más aún, en juicio faltó a la verdad y refirió que nunca fue capacitada acerca de cómo invertir en la empresa.
