AS/1675/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1675/2024-RA

Fecha: 10-Sep-2024

2.- Con el título “AGRAVIO EN CUANTO

QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NÚM. 5 DEL ART. 370 DEL C.P.P.:” (Sic.), refirió “Señores Vocales”, realizando un análisis de los elementos que componen este tipo penal acusado y refirió que la conducta de la imputada no se adecua al establecido en el código penal. Que con las pruebas aportadas por el acusador público como el acusador particular no se pudo demostrar de manera objetiva que la conducta se subsuma al delito de Estafa, desconociendo el “Tribunal de Sentencia” lo establecido en el AS 431 de 11 de octubre de 2006; asimismo, cito los AASS 236 de 7 de marzo de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 65/2012-RRC de 19 de abril; refiriendo, “como podrán apreciar Sres. Vocales” (Sic.), no existe fundamentación debida y correcta.