II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 11 de noviembre de 2008 (fs. 217 a 221 vta.), el Tribunal de Sentencia de Ibergarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edwin Blanco Gaspar y Sandro Jesús Blanco Gaspar, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 1.000 días multa a razón de Bs. 0,20 por día, haciendo un total de Bs. 200.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Sandro Jesús Blanco Gaspar formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 231), que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2024 (fs. 265 a 269 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
