AS/1678/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1678/2024-RA

Fecha: 10-Sep-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, acusando que en el caso de autos se generó un defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración de derechos y garantías constitucionales, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció como agravios, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, debido a que fue calificado el hecho delictivo como Tráfico cuando no se probó la comercialización de sustancias controladas por ningún medio probatorio, que conforme a la prueba literal y testifical de cargo producidas en juicio, se evidenció el transporte de sustancias controladas, tampoco se hizo una individualización respecto a la conducta y participación en el hecho de los sujetos acusados, menos existió la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria; en tal circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada incurrió en carencia de fundamentación y motivación respecto a los agravios denunciados en el recurso de alzada, limitándose a la simple realización de observaciones formales a la fundamentación del recurso, inobservando así lo establecido en los arts. 6, 124, 171, 173 y 169 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, siendo que el órgano jurisdiccional ante la identificación de defectos absolutos debe ejercer el control de la actividad procesal defectuosa sin la exigencia del precedente contradictorio, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0895/2012 y 1092/2014 de 10 de junio.