III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente trascribiendo parte del recurso de apelación y del Auto de Vista impugnado, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la defectuosa valoración de las pruebas signadas como MPD-4 y MPD-5, así como de la prueba testifical de cargo y que no existió valoración integral de los elementos probatorios, cuando las pruebas precedentemente citadas no explican su actuar y como es que se usó dichos documentos y que los testigos se refirieron a otros hechos; en tal circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que; “…no argumentando como debió valorarse una determinada prueba,…” (sic), sin mayor argumento y con cuestiones de forma que debieron ser observados a momento de admitir el recurso, declaró improcedente el recurso de apelación inobservando lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de tal forma en una incongruencia omisiva al no haber generado una respuesta a los agravios planteados conforme lo prescrito en el art. 398 de la normativa penal citada.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre, 04/2013 de enero y 235/2012-RRC de 12 de diciembre.
